La licencia de Armas es un documento que te acredita para poder portar armas, para obtener tu licencia, deberás obtener un certificado o reconocimiento médico, así como pruebas psicotécnicas. Pide cita ahora.
EN ESPAÑA UNO DE LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY PARA OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DE ARMAS ES PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO EMITIDO POR UN CENTRO MÉDICO AUTORIZADO (nosotros) EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2487/1998 DE 20 DE NOVIEMBRE.
“Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda…”
En el reconocimiento médico los facultativos realizan una exploración medica y psicológica tal como establece el reglamento. Entra y pide cita para tu reconocimiento médico si estás ubicado en Barcelona.
Es una prueba médica obligatoria que se ha de superar y consta de dos partes:
Una vez pasada la exploración médica y psicológica el certificado médico se emite al momento, por lo tanto es al momento (en nuestro centro).
Para poder obtener tu certificado médico oficial para perros peligrosos debes aportar a nuestro centro médico esta documentación:
Para obtener tu licencia de armas en Barcelona debes presentar:
Licencia tipo B para pistola o revólveres)
Licencia tipo C para armas de vigilancia y guardería.
Licencia tipo D para caza mayor ( arma larga)
Licencia tipo E para armas que se utilizan en los tiros deportivos
Licencia tipo F permitirá uso de armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas.
Te explicamos al detalle cuáles son estas licencias en nuestra página web, en la sección que explica cómo obtener el permiso de armas.
El certificado médico acredita que la persona interesada cuenta con las aptitudes psicofísicas para portar un arma de fuego, sí que es obligatoria.
Las licencias de armas solo podrán concederse a españoles y extranjeros mayores de edad residentes en España. El interesado deberá dejar constancia en la solicitud de los motivos por los que la solicita.
Las licencias de armas tipo B serán concedidas por la Directora general de la guardia civil.
Tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación. La vigencia de la licencia estará condicionada al mantenimiento de los requisitos para su otorgamiento.
Los interesados cuyas licencias tipo B están próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión de armas. Luego de presentar la documentación el interesado podrá obtener una autorización temporal durante un período de tres meses.
Las personas mayores de 60 años que quieran mantener su licencia tipo B necesitarán visarla(confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente. El interesado deberá aportar un informe favorable expedido por un centro autorizado de reconocimientos médicos.
Las personas mayores de 70 años deberán efectuar el visado de armas con carácter anual.
Estas licencias estan reservadas a vigilantes de seguridad y ecoltas privados. Son concedidas por la directora general de la guardia civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio. La vigencia de éste tipo de licencia está sujeta al mantenimiento de los requisitos exigibles en el momento del otorgamiento.
En las licencias de tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años Las solicitudes de éste tipo de licencia se presentrán a través de la empresa u organismos en las intervenciones de armas de la guardia civil correspondientes al domicilio del interesado.
En caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez el solicitante también deberá aportar una declaración de no hallarse sujeto a procedimiento penal o disciplinario.
las licencias de armas tipo D tienen una vigencia de 5 años y estará sujeta al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamineto.
Los interesados cuyas licencias tipo D estén próximas a caducar podrán realizar la solictud para una nueva conseción y obtener una autorización temporal válida por tres meses.
Este tipo de licencia puede amparar hásta 5 armas de fuego. Una vez concedida el interesado podrá adquirir un arma de ésta categoría, para el resto se requerirá una autorización especial.
Este tipo de armas deberán ser guardadas en los propios domicilios, cajas fuertes o en locales de empresas especializadas en la custodia de armas. Cumpliendo las medidas de seguridad mínima (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre)
Los mayores de 60 años necesitará visarla cada 2 años.
Mayores de 70 años lo harán de forma anual.
Para poder obtener la licencia es necesario superar dos pruebas una teórica y una práctica
En esta prueba habrá que demostrar conocimiento sobre conocimiento y reglamento de armas.
se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados,el interesado tendrá que demostrar durante ésta prueba las habilidades requeridas para obtener el apto.
Tienen una vigencia de 5 años, dicha vigencia está sujeta al mantenimiento de los requisitos exigidos en el momento del otorgamiento.
Los interesados que posean la licencia con fecha próxima a caducar pueden solicitar una nueva concesión y obtener una autorización temporal de 3 meses expedida por la Guardia civil.
Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla cada dos años para mantener su vigencia.
Las pesonas mayores 70 años deberán efectuar el visado con cáracter anual.
los interesados deberán sueperar dos pruebas una teórica ( conocimiento de armas y reglamento de armas) y una práctica en la que deberá demostrar las habilidades necesarias. Las solicitudes de la Licencia tipo E se deberán presentar en las Intervenciones de Armas y explosivos de la guardia civil.
Documentación que necesitrás aportar a la guardia civil:
Deberá también aportar el certificado que acredite que ha superado las pruebas capacitación para la obtención de la licencia de armas.
La licencia tipo F autoriza la adquisición de un arma de concurso.
Podrá ser solicitada por lo los españoles o extranjeros que residan en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo. En la solicitud el interesado deberá hacer constar los motivos por los que la solicita,y deberá adjuntar los documentos que lo justifiquen. Deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría así como el historial deportivo.
La vigencia de las licencia tipo F serán concedidad por 3 años.
Perder la habilitación deportiva revocará el otorgamiento de la licencia y obliga a realizar la entrega de las armas.
Junto a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documenación:
En centro médico Nbsalut realizamos y informes de aptitud psicofísica para la Obtención o renovación de la licencia de armas.
EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LOS FACULTATIVOS REALIZAN UNA EXPLORACION MEDICA Y PSICOLOGICA TAL COMO ESTABLECE EL REGLAMENTO. PARA TENECIA DE ARMAS
ES UNA PRUEBA OBLIGATORIA QUE SE HA DE SUPERAR
CONSTA DE DOS PARTES:
UNA PRUEBA MEDICA EN LA QUE SE EXPLORA EL ESTADO DE SALUD DEL INTERESANDO EXAMINANDO AGUDEZA VISUAL AUDITIVA, TENSION ARTERIAL,VALORACIÓN GENERAL DEL ESTADO DE SALUD TENIENDO ENCUENTA LA HISTORIA CLINICA, ANTECEDENTES Y PATOLOGÍA PREVIAS.
PARA VALORAR EL ESTADO DE SALUD Y ESTABILIDAD EMOCIONAL EL PSICOLOGO REALIZA UNA ENTREVISTA Y UN TEST ESPECIFICO PARA OBTENCION O RENOVACION DE ARMAS. ES UN TEST DE PERSONALIDAD QUE EL INTERESADO REALIZA EN EL CENTRO MÉDICO Y QUE APORTA INFORMACIÓN PARA QUE EL FACULTATIVO PUEDA EMITIR EL APTO.
UNA VEZ PASADA LA EXPLORACIÓN MEDICA Y PSICOLOGICA EL CERTIFIFICADO MÉDICO SE EMITE AL MOMENTO.